Ley de arrendamientos urbanos en Cataluña

Ha entrado en vigor la Ley para la contención de rentas
en los contratos de arrendamiento de vivienda, que tiene el objetivo de
contener los precios del alquiler y que se aplicará a los nuevos contratos
firmados después de setiembre de 2020.
Esta ley afecta a las áreas mas influyentes en el mercado
de vivienda, dentro de estas áreas el precio no puede aumentar respecto al
contrato anterior, si fue firmado en los últimos cinco años y no podrá superar
el índice de referencia de precios de la Generalitat.
En las viviendas que estén destinados a residencias permanentes.
Están excluidos de la ley los contratos suscritos antes
del 1 de enero de 1995, los de protección oficial, de inserción, alquiler
social, políticas sociales o los de carácter asistencial y alquiler social
obligatorio.
¿Qué es un área con mercado de vivienda tienes?
Se consideran áreas con mercado de vivienda tienes donde
hay riesgo de abastecimiento suficiente de vivienda de alquiler asequible. Es
decir, que la carga para el pago del alquiler supere el 30% de la media de los
ingresos familiares.
¿Qué ocurre en estas zonas?
El precio no puede aumentar respecto al contrato anterior
-si fue firmado en los últimos cinco años y no podrá superar el índice de
referencia de precios de la Generalitat.
Existen excepciones en caso de obra nueva, si existe relación
de parentesco o bien si la persona propietaria es vulnerable.
¿Cómo se sabe si una persona propietaria es vulnerable?
Si la unidad familiar tiene unos ingresos inferiores a
2,5 veces el Indicador de Renta de Suficiencia de Cataluña (IRSC) podrá firmar
contratos nuevos con el precio de los anteriores. También podrá subir el precio
del alquiler hasta el Índice de referencia si el anterior contrato lo situaba
por debajo. Esta excepción sólo queda sin efecto si la unidad familiar de los
inquilinos tiene unos ingresos inferiores a 3,5 veces el IRSC.
En caso de relación de parentesco entre arrendador y el
anterior arrendatario, si la propiedad firma un nuevo contrato de alquiler,
también podrá poner el inmueble en el mercado subiendo la renta hasta el precio
de referencia.
Infracciones leves y graves, con multas de entre 3.000 y
90.000 euros
El arrendamiento por encima del precio del Índice,
falsear el precio de referencia y no adjuntarlo al contrato implica sanciones
leves, con multas de entre 3.000 y 9.000 euros.